Recientemente se puso en tela de juico la integridad y ética de un compañero Relacionista por tener la representación de dos entidades que se están viendo enfrentadas por circunstancias legales. Esta situación se podría repetir con cualquiera de nosotros, por lo que entiendo amerita una seria discusión y análisis. El Código de Ética Profesional para la práctica de las Relaciones Públicas establece en su artículo #4 el que un Miembro no debe representar intereses que conflijan o compitan entre sí sin el expresado consentimiento de aquellos concernidos. En este caso en particular, no hubo conflicto de interés hasta que una de las partes decide investigar a la otra por sus alegadas prácticas ilegales. ¿Cuál debe ser la posición del Relacionista? ¿Debe éste renunciar a uno de los clientes o a ambos? Ciertamente el relacionista en cuestión tiene las de perder bajo ambos escenarios. Por otra parte, el artículo #3 del código de ética reza que un Miembro debe adherirse a las prácticas con exactitud y veracidad. Partiendo de esa premisa, el relacionista deberá mantenerse a los hechos estrictamente para ofrecer una recomendación objetiva a ambas partes, por lo que no debería ser un problema mayor. Lo cierto es que la percepción es más fuerte que la verdad, lo que lleva a muchos a concluir que el relacionista debe renunciar a una o ambas partes. Pero me pregunto, ¿esta situación es aislada de los relacionistas? No ¿qué hacen los abogados en casos similares? Pues me di a la tarea de buscar en internet casos similares y encontré una respuesta que muy bien podría aplicarse en esta situación. Se trata de la Regla de la Muralla China (Chinese Wall Rule). Según datos ofrecidos por Economicexpert.com , Muralla China se define como el mecanismo utilizado para que divisiones de una misma firma o corporación permanezcan incomunicados con el propósito de que la información no circule libremente y evite conflictos de interés. Este término es comúnmente utilizado en firmas de corretaje, firmas de abogados y firmas de servicios de consultoría. Entonces ¿Acaso esta regla no es aplicable a los comunicadores? Opine usted… CommentsLeave a Reply | Bienvenidos a nuestra esquina cibernética. Somos una agencia de comunicaciones integradas con enfoque desarrollo económico... |

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